¿Quién paga las reparaciones de una vivienda arrendada?

Diciembre 29 de 2020

CASO

El dueño no quiere pintar las paredes y tampoco autoriza hacerlo pese a que ya ha transcurrido más de un año desde que se tomó el inmueble en arriendo. En vista de que se cancela el arriendo puntual hay alguna manera de obligarlo ¿qué dice la ley? ¿cuál es el procedimiento a seguir?

RESPUESTA

El contrato de arrendamiento, como bilateral y recíproco que es, genera para el arrendador unas obligaciones frente al arrendatario y a su vez otras obligaciones del arrendatario hacia el arrendador.

En efecto, el Código Civil y la ley 820 del 2003 dispone que el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones normales para que el arrendatario pueda disfrutarlo en el fin convenido en el contrato. En consecuencia, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como puede ser: deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades, dilataciones, fisuras, asentamientos diferenciales, y aún el deterioro normal de tres años de uso, compete al arrendador realizar el mantenimiento.

Pero sí  las causas de deterioro de la pintura e inmueble en general provienen de un uso anormal del inmueble o por culpa del arrendatario, es este quien debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones que le fue ofertado y entregado por el arrendador.

De otro lado, el Artículo 1993 del Código Civil, en armonía con la ley de arrendamientos vigente, faculta al arrendador para realizar descuentos por reparaciones indispensables no locativas, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán exceder el 30 por ciento del valor de la renta mensual. 

Si el costo de las reparaciones es superior, el arrendador podrá realizar descuentos periódicos hasta del 30 por ciento de la renta para completar el costo total. Igualmente, se puede pactar con el arrendador la reparación y mantenimiento contra el valor de la renta.

Sugerimos convocar al arrendador ante un centro de conciliación autorizado para tratar de llegar a un acuerdo sobre la realización del trabajo de la pintura, incluso, se conocen acuerdos sobre los que el arrendatario coloca la mano de obra y el arrendador los materiales, por ejemplo.

Si persiste la intransigencia del arrendador, puede darse por terminado el contrato de arrendamiento unilateralmente, invocando la causal del desconocimiento por parte del arrendador de los derechos del arrendatario consagrados en las ley y/o contractualmente.

Tomado de: Metrocuadrado

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