¿Quién debe pintar un inmueble en caso de ser arrendado?
Mayo 22 de 2023En algunos países, existen leyes que establecen que el arrendador es responsable de mantener el inmueble en condiciones habitables, lo que puede incluir la pintura de las paredes. Esto significa que el arrendador debe realizar las reparaciones y mejoras necesarias, incluyendo la pintura, antes de que el inquilino se mude o durante el transcurso del arrendamiento.
No obstante, en algunos contratos de arrendamiento, se pueden establecer cláusulas específicas que transfieren la responsabilidad de la pintura al arrendatario. En esos casos, el inquilino puede ser responsable de pintar el inmueble al finalizar el arrendamiento o durante su estancia, siguiendo las pautas establecidas en el contrato.
Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones pueden variar de un lugar a otro, por lo que siempre es recomendable consultar las leyes locales y revisar detenidamente el contrato de arrendamiento para determinar quién tiene la responsabilidad de pintar el inmueble en una situación específica.
En Colombia, de acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble.
El artículo 2029 del Código Civil indica las obligaciones especiales que esa persona tiene:
ARTICULO 2029.
. Será obligado especialmente el inquilino:1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
La responsabilidad de pintar un inmueble arrendado puede variar dependiendo de si el contrato de arrendamiento es de vivienda o de local comercial.
En el caso de contratos de arrendamiento de vivienda, el artículo 2028 del Código Civil establece que:
"Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción"
Por tanto, es responsabilidad del arrendatario (inquilino) realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las condiciones o estado en que las recibió. Esto incluye la pintura de las paredes si es necesario, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, en el caso de contratos de arrendamiento de locales comerciales, las reparaciones locativas, incluyendo la pintura, son responsabilidad del arrendatario (inquilino). Esto significa que el arrendatario sería responsable de pintar el local comercial, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato.
Es importante tener en cuenta que estas disposiciones son generales y pueden ser modificadas o especificadas en el contrato de arrendamiento específico. Por lo tanto, es recomendable revisar detenidamente el contrato de arrendamiento y, en caso de dudas o disputas, buscar asesoramiento legal para obtener una interpretación precisa de las responsabilidades relacionadas con la pintura del inmueble arrendado en Colombia.