¿Es legal que el arrendador exija un depósito adicional al canon de arrendamiento?

Noviembre 10 de 2023

El Panorama del Arrendamiento en Colombia:

Antes de abordar la cuestión del depósito, es esencial comprender el contexto del arrendamiento en Colombia. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE, el 40,2% de los colombianos opta por vivir en lugares temporales, ya sea como una elección consciente o como una etapa previa a la compra de una propiedad propia. Los contratos de arrendamiento, documentos fundamentales en esta transacción, detallan aspectos cruciales como duración, pagos de servicios, y derechos y deberes de ambas partes.

La Legalidad del Depósito: Ley 820 de 2003:

La Ley 820 de 2003 establece las reglas fundamentales que rigen los contratos de arrendamiento en Colombia. En cuanto al depósito, el artículo 16 prohíbe específicamente exigir a los arrendatarios pagos en efectivo u otras cauciones reales con el objetivo de hacer cumplir lo estipulado en el contrato. Sin embargo, es en el artículo 15 donde se introduce una excepción interesante: se permite un depósito destinado a garantizar el pago de servicios públicos domiciliarios del inmueble.

ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior. - Ley 820 de 2003

Depósito para Garantizar Servicios Públicos:

El artículo 15 de la Ley 820 de 2003 establece que el arrendador puede exigir un depósito al arrendatario al momento de celebrar el contrato. Este depósito tiene como finalidad garantizar el pago de las facturas de servicios públicos correspondientes durante el período en que el arrendatario habita el inmueble. Este puede adoptar diferentes formas, como una póliza, un deudor o un depósito económico en efectivo, siempre y cuando esté debidamente estipulado en el contrato.

ARTÍCULO 15. REGLAS SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:

1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). - Ley 820 de 2003

Condiciones para la Terminación Unilateral del Contrato:

Además de aclarar el tema del depósito, la Ley 820 de 2003 establece condiciones específicas para la terminación unilateral del contrato por parte del arrendatario. Entre estas condiciones se incluye la suspensión de servicios públicos por mora en pagos a cargo del arrendatario, el incumplimiento grave del arrendador que afecte el disfrute del inmueble, y el desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato.

Conclusión:

En resumen, el depósito al arrendar una vivienda en Colombia es legal, siempre y cuando esté destinado a garantizar el pago de servicios públicos y esté debidamente estipulado en el contrato. Con estas disposiciones claras, tanto arrendadores como arrendatarios pueden ingresar a esta relación contractual con mayor comprensión y seguridad.

 

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